Micelio
Auto12 de febrero de 2025

A- de 2025

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Collazos Gallego Magda Margoth·Demandado Asociacion Indigena Del Cauca

Tema · dato duro
Demanda Ordinaria Laboral Contra Asociación Indígena Por Conflictos Que Se Originaron En El Contrato De Trabajo-La Definición De La Jurisdicción Es Un Asunto De Orden Público Que No Puede Someterse A Una Cláusula Atributiva De Jurisdicción De Un Contrato De Trabajo.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conflictos que se originen en el contrato de trabajo
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 002 Laboral del Circuito de Popayán y el Consejo Regional Indígena del Cauca – CRIC, suscitado por una demanda ordinaria laboral presentada por una ciudadana, en contra de la Asociación Indígena del Cauca Entidad Promotora de Salud Indígena – A.I.C.

E.P.S.I., a través de la cual solicita que la demandada sea condenada a pagar, entre otros, los salarios, las prestaciones sociales insolutas y todos los emolumentos que cree tener derecho, por una relación laboral no reconocida.

Cumplidos los presupuestos de configuración del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis de los elementos establecidos por la jurisprudencia para asignar la competencia.

El factor subjetivo se encuentra parcialmente acreditado porque de acuerdo con las pruebas, es claro que la entidad demandada ostenta una condición especial.

Sin embargo, no está acreditado que la demandante haga parte de alguna comunidad indígena.

Del factor territorial, se tiene que el lugar de ejecución de los contratos de trabajo realizados por la demandante sería Popayán y según pruebas, la jurisdicción indígena del CRIC comprende esta ciudad.

El factor objetivo no es determinante porque el bien jurídico afectado concierne tanto a la autoridad indígena como a la cultura mayoritaria.

La Sala considera que no está acreditada una institucionalidad mínima que permita a la autoridad indígena ejercer su jurisdicción especial, no es posible verificar las garantías, el procedimiento establecido para tramitar el caso ante la jurisdicción especial indígena ni el derecho aplicable.

Se asigna la competencia a la Jurisdicción Ordinaria Laboral.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 002 Laboral del Circuito de Popayán y el Consejo Regional Indígena del Cauca - CRIC, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 002 Laboral del Circuito de Popayán es la autoridad competente para conocer el proceso adelantado por Magda Margoth Collazos Gallego contra la Asociación Indígena del Cauca Entidad Promotora de Salud Indígena - A.I.C. E.P.S.I.
  2. SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-6138 al Juzgado 002 Laboral del Circuito de Popayán, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Consejo Regional Indígena del Cauca - CRIC.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.